Los bloques de competitividad en candidaturas paritarias

Por: Alejandra Salgado Romero

“La paridad es la traducción política del principio de igualdad sustantiva. La paridad, como expresión permanente de la democracia incluyente, tiene por objetivo garantizar a todas las personas el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”


ONU MUJERES

Las mujeres que participamos en partidos políticos, colectivas y organizaciones civiles, a través de alianzas con mujeres y hombres en las instituciones electorales hemos luchado, en los más recientes procesos electorales, por lograr asegurar que los partidos políticos cumplan con la paridad cuantitativa, es decir, que postulen candidaturas de mujeres y hombres en igual proporción (50%-50%), pero también que cumplan con la paridad cualitativa, que significa que las mujeres seamos postuladas en candidaturas en las que tengamos posibilidades de triunfo. En este contexto, se han implementado diversas medidas para asegurar ambos tipos de paridad en las candidaturas (cuantitativa y cualitativa), y una de ellas son los bloques de competitividad.


Los bloques de competitividad han sido definidos como un un mecanismo que tiene como objetivo asegurar que las mujeres seamos postuladas como candidatas en Municipios, Distritos y en general, en los espacios en los que se tengan probabilidades de ganar, evitando, de esta forma, sólo ser propuestas en espacios con poca posibilidad de ser electas. Dichos bloques se forman con los resultados obtenidos en el proceso electoral anterior, ordenando de mayor a menor los Distritos en los que el partido obtuvo más votación y así consecutivamente, hasta el Distrito donde se obtuvo menos votación. Así, se puede identificar en qué Distritos y Municipios cada partido político tienen mayores probabilidades de triunfo.


Ahora bien, en algunas entidades federativas, también se han implementado el bloque poblacional, que es un mecanismo que tiene como objetivo asegurar que las mujeres seamos postuladas como candidatas en municipios con mayor población, y se evite, de esta forma, sólo ser propuestas en Municipios con menor población. Es importante considerar que existen criterios que pueden ser diferentes de acuerdo con la normativa de cada entidad federativa y lo que el Organismo Público Electoral Local (OPLE) defina para cada proceso, pero hay medidas básicas que deben ser cumplidas por los partidos. También existen criterios básicos que deben cumplirse en la integración de listas y fórmulas de candidaturas, contenidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que a continuación me permito citar: a) En las fórmulas para senadurías y diputaciones, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo (Artículo 14), -lo que significa que si en el proceso electoral anterior, las fórmulas fueron encabezadas por un hombre, en el siguiente periodo tendrán que ser encabezadas por una mujer y así, sucesivamente en cada proceso-; b) En el registro de las candidaturas a los cargos de Presidente O Presidenta, Alcalde o Alcaldesa, Concejalías, Regidurías y Sindicaturas de los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género. Las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género que la persona propietaria (Artículo 26). En este caso, es siempre importante observar que cuando un hombre es candidato sí puede tener de suplente a una mujer, pero si una mujer es candidata lo más recomendable es que su suplente sea también una mujer; c) Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas, las planillas de Ayuntamientos y de las Alcaldías. El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, deberán rechazar el registro del número de candidaturas de un género que no garantice el principio de paridad. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros (Artículo 232); d) Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos y candidatas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista. En el caso de las Diputaciones, de las cinco listas por circunscripción electoral, al menos dos deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo género, alternándose en cada periodo electivo. (Artículo 234); e) Si el partido político no cumple con la paridad y/o la alternancia de géneros en las fórmulas como se mencionó en los artículos 233 y 234, el INE o el OPLE, le pedirá rectificar el registro de candidaturas (en un plazo de 48 horas) y en caso de no hacerlo, le hará una amonestación pública. Si no se realizan los cambios, después de ese plazo, se le pedirá de nueva cuenta al partido que corrija su registro de candidaturas en un plazo de 24 horas, y si se incumple de nuevo con la corrección, se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes (Artículo 235).


Hemos comprobado, como sociedad, que para avanzar en la defensa, protección, garantía y promoción de los derechos políticos de las mujeres, las leyes son indispensables, pero nunca suficientes, ya que se requiere de una maquinaria institucional que defina reglas y procedimientos claros para su cabal ejercicio en la práctica, como también de una efectiva aplicación de la justicia electoral, con perspectiva de género para hacer cumplir la ley y reparar a tiempo todo aquello que represente una afectación para cualquier mujer, con la convicción de que cuando las mujeres avanzamos, la sociedad entera progresa.


Les deseo una semana excelente y agradezco sus aportaciones y/u opiniones a través del correo alexaig1701@live.com.mx.

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