El juez federal de distrito, Samuel Ventura Ramos dictó sentencia de 92 años y 6 meses de prisión al ex presidente municipal de Iguala, José Luis Abarca por el delito de secuestro contra siete personas.

Además, Abarca Velázquez deberá pagar una multa de 920 mil 700 pesos como reparación del daño, aunque esta suma puede ser sustituida por 15 mil jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

La sentencia dictada es por el delito de secuestro en agravio de Arturo Hernández Cardona, líder del Movimiento Campesino, así como de Ángel Román Ramírez, Rafael Balderas Román, Héctor Arroyo Delgado, Efraín Amates Luna y Nicolás Mendoza Villa.

El abogado de José Luis Abarca, Alejandro Rojas Arellano, informó que la sentencia fue emitida el pasado 12 de mayo y ya le fue notificada al exalcalde.

Al respecto de la sentencia, el abogado informó que presentó una apelación en contra de la sentencia condenatoria porque la acusación en contra de José Luis Abarca se sostiene en la declaración de un testigo que afirmó haber visto al exalcalde en el lugar de los hechos, pero presentó su versión un año y medio después.

Por otra parte, el delito de secuestro no está acreditado, ya que la ley especifica que se comete para obtener un rescate y no hay comprobación alguna de que José Luis Abarca hubiese obtenido dicho pago.

INOCENTE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

En la misma sentencia, el juez Ventura Ramos absolvió a Abarca Velázquez y a Sidronio Casarrubias Salgado del delito de delincuencia organizada, pues aseguró que la Fiscalía General de la República (FGR) presentó pruebas ilícitas e incurrió en fallas a la hora de presentar la acusación.

Detalló que la FGR transgredió los derechos fundamentales de libertad personal, de ser puesto a disposición inmediata del Ministerio Público e integridad personal, tanto de los inculpados como de los coprocesados y testigos.

Además, el resto del material probatorio aportado lícitamente (por la FGR) no fue suficiente para tener por acreditado el delito de delincuencia organizada atribuido a Sidronio Casarrubias Salgado y José Luis Abarca Velázquez, menos aún las agravantes que precisa la Fiscalía.

“Entonces, en virtud de no haberse acreditado el primero de los elementos del ilícito de delincuencia organizada, específicamente, la existencia de la organización delictiva Guerreros Unidos, se excluyó el delito de delincuencia organizada”, puntualizó.

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