Por: Carlos Martínez Loza
Iguala, Guerrero, Mayo 4.- Para el lector argumentativamente atento postular la anterior interrogación es un sofisma de pregunta circular. Se asume que los animales no tienen derechos sin dar ninguna justificación. Modestamente, y con nuestras limitaciones, intentaremos dar ese fundamento en esta breve página.
Primero ahondaremos en el argumento estándar sobre los derechos de los animales. Para desentrañar su hechura utilizaré el esquema de Toulmin:
Afirmación: Todos los animales sintientes tienen derecho a la existencia y a no ser tratados degradantemente.
Razón: La capacidad de padecimiento otorga a un ser el derecho a consideración moral y el derecho a no sufrir.
Garantía: Nadie debe causar sufrimiento a otro ser viviente.
En el orden de la contraargumentación trataremos de anular lo anterior conforme al modelo propuesto por Hubert Marraud en su texto ‘De las siete maneras de contraargumentar’. Contra la afirmación “Todos los animales sintientes tienen derecho a la existencia y a no ser tratados degradantemente” dirigiremos una refutación contradicente y una invalidante; la refutación contradicente rechaza la idea de que la sintiencia sea el fundamento de los derechos, pues si se pretende que el analogado principal de los derechos humanos y los derechos de los animales sea la capacidad de sentir, se asume que la dignidad humana y animal se resuelve en el sistema nervioso, como si este fuese el titular de derechos. Sin embargo, de alguien anestesiado del dolor o en estado de inconsciencia no diremos que ha dejado de ser titular de derechos. Por lo tanto, la sintiencia (ya sea en potencia o en acto) no puede ser el fundamento de los derechos. En cuanto a la refutación invalidante diremos que también las piedras existen y de eso no se sigue que tengan derechos.
Pasemos ahora a la objeción de la razón. Sostener que la capacidad de padecimiento otorga a un ser el derecho a consideración moral y a no sufrir, es asumir el fundamento según el cual lo moral o ético depende de si el sujeto padece físicamente o no; sin embargo, hay invariables contra ejemplos de situaciones en el que la persona ha sido tratada sin ética pero no necesariamente con dolor físico, como por ejemplo cuando a alguien se le miente, se le traiciona o se le roba su celular. Es muy inestable colocar a la capacidad de padecer como fundamento de la moral y aun del derecho.
Ahora pasemos a la recusación de la garantía. Ciertamente, el principio “Nadie debe causar sufrimiento a otro ser viviente” es moralmente válido. Pero quizá haya una excepción: puede que la garantía no sea aplicable al caso de los animales.
Desde la filosofía se nos enseña que los grados de vida son tres: la vida vegetativa, la vida sensitiva y la vida intelectual. Cada grado de vida supone operaciones más complejas. La vida vegetativa implica tres funciones: la nutrición, el crecimiento y la reproducción; es la vida de una planta. La vida sensitiva incluye las funciones de la vegetativa pero añade tres potencias operativas: el conocimiento sensible, el deseo o apetito o inclinación sensible y la locomoción; es la vida de los animales irracionales, cuyo conocimiento sensible les permite relacionarse con el mundo más profundamente que el vegetal y su locomoción les permite moverse de un lugar a otro. Por último, tenemos la vida intelectiva, que incorpora a las dos anteriores pero añade la capacidad de conocer abstractamente (inteligencia) y la capacidad de optar por aquello que hemos conocido de manera abstracta (la voluntad o apetito intelectual); es la vida del ser humano.
En resumen: la piedra existe; la planta existe y vive; el animal existe, vive y siente; el ser humano existe, vive, siente y piensa, eso le permite distinguir entre el bien y el mal, lo justo de lo injusto, convirtiéndose en un fin en sí mismo que trazas planes de vida felices: puede cultivar una vida espiritual, el arte, la literatura, el goce estético o si quiere la refutación a nuestros argumentos.
Sostener que los animales no tienen derechos a la manera que los tiene el ser humano no significa ni mucho menos que se les pueda y deba maltratar o torturar. Uno de los proverbios del Antiguo Testamento dice lo siguiente: “Los justos cuidan de sus animales, pero los perversos siempre son crueles.” El trato digno a un animal (el cual defendemos) se impone desde el obrar justo del ser humano, no de un conjunto de derechos animales derivados de su naturaleza sensitiva. Pienso.