Por: Carlos Martínez Loza
Iguala, Guerrero, Abril 1.- En el México jurídico mencionar la expresión “El proceso de Cristo” es invocar un nombre que es casi una categoría fundamental, Ignacio Burgoa Orihuela. Enseñador del amparo y las garantías individuales, fiel heredero de la oratoria grecolatina, soñador perpetuo de la justicia, no contempló otro porvenir que legar su vida al derecho para encumbrarse no como abogado de una raza o una cultura, sino un jurista universal.
En alguna tarde de 1968 dio muestra de ese espíritu humanista y resolvió “emprender el tratamiento jurídico del proceso de Cristo” para explicitar “las violaciones que se cometieron en tal proceso contra las disposiciones del Derecho Hebreo y del Romano”. Ese tópico transmutó de un diálogo radiofónico a un libro clásico de la literatura jurídica mexicana. Desde su publicación nadie ha escapado a la curiosidad de su contenido, que en su sustancia enuncia la nebulosidad de la injusticia que oscureció el proceso de Cristo. El Sanedrín (asamblea de sabios judíos con funciones de jueces), violó los siguientes principios de la ley judía:
1) Principio de publicidad. En virtud de que el proceso de Cristo se efectuó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial, el Gazith o Salón de las Piedras Talladas.
2) Principio de diurnidad. Toda vez que el juicio se realizó en la noche y no a la luz del sol.
3) Principio de libertad defensiva. A Cristo no se le permitió presentar testigos para su defensa.
4) Principio de pruebas verosímiles. La acusación contra el Mesías se fundó en testigos falsos.
5) Principio de prohibición de incluir nuevos testigos. Una vez cerrada la etapa de pruebas, el Sanedrín admitió ilegalmente nuevos testigos.
6) Principio de revisión de la sentencia. No se permitió la revisión del sentido de la sentencia condenatoria.
7) Principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria. Una vez dictada la sentencia, indebidamente se sometió con prontitud a la homologación del gobernador romano de Judea, Poncio Pilato.
A pesar de las violaciones al proceso, Cristo fue condenado a muerte por el delito religioso de blasfemia por haberse “hecho a sí mismo Hijo de Dios”, pero como no era competencia judía ejecutar la pena de muerte, los miembros del Sanedrín pidieron a Poncio Pilato homologar la condena en “muerte de cruz” con respecto al derecho romano.
Ignacio Burgoa recupera además el discurso de defensa a cargo de Nicodemus, distinguido miembro del Sanedrín que defendió a Cristo y cuyo ficcional alegato es una brillantísima pieza jurídico- literaria. Una lección de oratoria forense que ahora traslado en algunas de sus líneas como epílogo a este artículo:
“Una de dos, señores, o Jesús de Nazareth es culpable y vosotros os hacéis culpables también e indignos del puesto que ocupáis y dignos de las penas dictadas contra los trasgresores de la ley santa del Señor, en el acto de sentenciarle contra todas, absolutamente todas las prescripciones de la ley, o Jesús de Nazareth es inocente, del todo inocente y vosotros pretendéis revestir un horrible asesinato con el ropaje repugnante de una ejecución legal.”