POLÍTICAS DE IGUALDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO

“… incorporar la perspectiva de género en el diseño de propuestas de políticas públicas será crucial para lograr revertir las grandes disparidades y los ciclos de violencia a los que se enfrentan niñas y mujeres en México.”
Arleni Ramírez Uresti

En 1995 como resultado de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en China, se propuso la Plataforma de Acción de Beijing, que incluyó esferas de preocupación primordial, entre las que se destaca la incorporación de la perspectiva de género en todos las corrientes principales de decisión en las acciones de los Estados. De ahí que, en las últimas décadas, la perspectiva de género ha adquirido importancia como principio orientador e indispensable para el diseño de leyes, normas, planes de desarrollo y políticas públicas que impactan en la vida de las mujeres y de la sociedad en general, tendientes al logro de un desarrollo integral.


Al hablar de políticas de igualdad, se hace mención de todas aquellas acciones o programas que pone en marcha el Gobierno, a cualquier nivel, con el objetivo de promover y desarrollar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Su especificidad reside en su objetivo, el cual es eliminar las desigualdades de género y promover el ejercicio y garantía de los derechos humanos de mujeres sin distingos de ningún tipo y el de personas en condiciones susceptibles de discriminación por pertenencia étnica, sector social, nivel educativo, edad, identidad de género o preferencia sexual, en todos los ámbitos del entorno social, laboral, político, cultural y económico. Ahora bien, la puesta en marcha de dichas políticas implica la ejecución de diversos tipos de medidas para asegurar la igualdad en el trato, acciones compensatorias tendientes a eliminar discriminaciones por sexo que limitan a mujeres y hombres en las oportunidades de acceder y desarrollarse con igualdad en cualquier ámbito: político, social, económico, cultural, afectivo, educativo; o asegurar en corto o mediano plazo, resultados palpables en la igualdad sustantiva… la concreción de este tipo de acciones implica incorporar en la planeación y diseño de las políticas públicas, la perspectiva de género.


En la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5º, fracción VI, se define la perspectiva de género como: “la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”, mientras que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia en el artículo 5º, fracción IX la define como: “Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones».
En lo que se refiere a los lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las reglas de operación e los programas presupuestales federales, se cita que “la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.
Por mandatos establecidos en la ley que le da origen en 2001 y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en 2006, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) es el organismo rector de la Política Nacional para la Igualdad, en la cual, la perspectiva de género es una herramienta imprescindible. La institucionalización de la perspectiva de género, según diversos/as autores/as, constituye un proceso sistemático de integración de un nuevo valor en las rutinas del quehacer de una organización, mediante el cual las demandas de las mujeres por la igualdad sustantiva, se insertan en los procesos y procedimientos regulares y a las normas institucionales y como resultado, se generan prácticas, reglas y sanciones, mantenidas por la voluntad general de la sociedad, para propiciar la igualdad, combatir la violencia contra las mujeres y niñas y contrarrestar las desventajas sociales que se asocian a la condición sexo genérica.
La incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas debe tener como principal objetivo la reducción de las desigualdades de género, lo que incluye la brecha salarial entre hombres y mujeres, la falta de representación en cargos de liderazgo y la violencia de género. Al considerar estas desigualdades de manera explícita, las políticas pueden diseñarse para abordarlas directamente, promoviendo la igualdad de oportunidades y el empoderamiento de las mujeres y otras identidades de género marginadas.
Para la institucionalización de la perspectiva de género se deben desarrollar diversas acciones, tales como: a) Formular políticas, leyes, normas y acciones específicas de intervención para hacer posible el logro de relaciones igualitarias; b) Desarrollar instrumentos técnicos y metodológicos capaces de incorporar la perspectiva de género en la planeación, seguimiento y evaluación de programas; y, c) Sensibilizar y capacitar en temas de perspectiva de género a las personas servidoras públicas o al personal institucional, para que puedan identificar las asimetrías culturales, sociales, económicas y políticas entre mujeres y hombres y actuar en consecuencia, entre muchas otras. Por último, resulta indispensable destinar recursos económicos suficientes para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas institucionales para la igualdad entre mujeres y hombres, lo que redundará en grandes y determinantes beneficios.
Les deseo una semana excelente y agradezco sus aportaciones y/u opiniones a través del correo alexaig1701@live.com.mx.

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