Por Servicios AINI
CDMX.- En las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, segunda de la Cámara alta, abrogaron la Ley General de Población publicada en 1974 y expidieron una nueva, en la que se establece que la Clave Única de Registro de Población (Curp) tendrá fotografía del rostro, huellas dactilares, firma y lugar de nacimiento.
Además, será la Secretaría de Gobernación quien expida la Curp con foto; esta dependencia verificará los datos relativos a la identidad de las personas mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos de las dependencias y entidades de la administración pública federal.
“La Curp con foto es un documento oficial de identificación que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular”, se establece en el artículo 75 de esta nueva ley.
Mientras, este documento se renovará cuando se deteriore o cuando los rasgos físicos de una personas cambie de tal suerte que no correspondan con los de la fotografía que porta.