Por: Leoncio Castrejón Salgado
El viernes 11 de noviembre del año en curso, el Ejecutivo Federal envió a la presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, Derogan y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en materia de créditos de vivienda.
La iniciativa tiene por objeto modificar la forma en que se asignan los créditos que otorga el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (FOVISSSTE) en tres aspectos:
En el primer aspecto, en cuanto a su determinación en unidades de medida y actualización (UMA) o en pesos, que quedaría a la elección de la persona derechohabiente, quien podría reestructurarla, además en los supuestos señalados; segundo aspecto, en relación con el periodo de inscripción de solicitudes, que pasaría a ser continuo, bajo los criterios de elegibilidad determinados, y el tercer aspecto, respecto de la referencia salarial para la asignación del crédito, que podría ser la pensión, el salario base y, en su caso, éste junto con las compensaciones que en términos de las disposiciones aplicadas correspondan.
La iniciativa pretende que el Fovissste cumpla su objeto: establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a las personas trabajadoras obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la vivienda con base en la propia reforma.
La reforma también propone, dar solución a la problemática de endeudamiento que tienen miles de personas trabajadoras, empezando por las más desfavorecidas o en condiciones de vulnerabilidad, que no terminan de pagar su crédito o que se les exigen montos ajenos a sus ingresos.
Las alternativas de pago que propone establecer el Ejecutivo Federal en la iniciativa presentada, es beneficiar a las personas trabajadoras, al mismo tiempo, cuidan las capacidades financieras y operativas del Fovissste, pues dejan a salvo el establecimiento de políticas para garantizar su sostenibilidad financiera.
Con la reforma, corresponderá única y exclusivamente a la persona trabajadora elegir si el crédito le es otorgado en valor de UMA o en pesos en el momento en que se firma el contrato respectivo. Esto, con el fin de aminorar el riesgo de la inflación y su impacto en las percepciones económicas de la persona derechohabiente, considerando su capacidad de endeudamiento y de pago, para asegurar que sus cuotas hipotecarias se mantengan estables en términos reales.
La iniciativa de reforma propone modificaciones a los artículos 6, fracciones XXVIII y XXIX; 20, 178, 179, párrafos primero y tercero; 180, fracciones I y II, y 185, párrafos primero, tercero y cuarto; se adicionan el artículo 6, fracción XXX; y un nuevo artículo 20, párrafo segundo; 20 bis, y 185, párrafo cuarto , quinto y séptimo con el que el actual párrafo cuarto se recorre al sexto, y se deroga el artículo 185, el párrafo segundo, de la Ley del ISSSTE.
Finalmente le comento que la Cámara de Diputados turnó a comisiones iniciativa del Ejecutivo para su análisis y discusión.
Hay expectativas de los derechohabientes deudores de créditos Fovissste, por venir la iniciativa de reforma del presidente Andrés Manuel López Obrador, sin embargo, prefieren ser cautos, y esperar a que el pleno de la Cámara de Diputados Federal determine la aprobación y su correcta ejecución en beneficio de los miles y miles de deudores de créditos Fovissste que han realizado infinidad de protestas, marchas, bloques y acciones que han dado su fruto al llamar la atención del Ejecutivo Federal e implementar el apoyo con la iniciativa referida.
Mientras tanto…¡¡ Que tenga usted, un excelente fin de semana!!