La Ley de Símbolos, Identidad y Pertenencia de Guerrero

Por: Marcial Rodríguez Saldaña*

La Cuarta Transformación de nuestro país, que decidió de manera libre y democrática el pueblo de México el 1º., de julio del 2018 y luego ratificó el 2 de junio del 2024, es un mandato para la realización de cambios profundos en todos los ámbitos de la vida pública.


1.Las trasformaciones por supuesto incluyen la modificación del aparato normativo, de las leyes viejas sobre las cuales se edificaron los gobiernos represores, corruptos, neoliberales, autoritarios y antidemocráticos, para aprobar leyes nuevas que reflejen cambios sustanciales.


Para poder imponer el modelo neoliberal, tuvieron que formalizar sus decisiones mediante reformas a la constitución a las leyes. Hay muchos estudios académicos, análisis en medios que comprueban este argumento, respecto de cual podemos exponer algunos ejemplos como las reformas para: las privatizaciones del petróleo, energía eléctrica, gas, de los servicios de salud, educación, la tierra de los campesinos, disminuir los derechos laborales.


2.En este contexto se enmarca la Ley no. 761 sobre Símbolos de Identidad y Pertenencia del Estado de Guerrero, cuyos antecedentes se encuentran en: la Ley no. 846 sobre el Lema y Escudo del Estado de Guerrero, del 16 de diciembre del 2011; la Constitución Política de Guerrero en su artículo 31 establece que se reconoce como símbolos de identidad y pertenencia la bandera del Estado, su escudo, el lema ¨Mi Patria es Primero¨ y el ¨Himno a Vicente Guerrero¨.


En el caso del calendario cívico, este era determinado por la secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección de Actividades Cívicas, mediante un reglamento.


3.Con estos antecedentes, se creó la actual ley el 31 de julio del 2018, a la cual se le hizo una reforma el 25 de octubre del 2019.


Esta ley es un ejemplo de lo que ha sido el andamiaje jurídico para legalizar a los regímenes políticos del pasado, toda vez que entre otros aspectos incluyó en su calendario cívico a personajes que cometieron violaciones graves a los derechos humanos del pueblo de Guerrero, como es el caso de Rubén Figueroa Figueroa.


A raíz de un homenaje que realizó el gobierno del Estado a este personaje el 9 de noviembre del 2025, con motivo del aniversario del natalicio de este personaje, con justa razón se expresaron cuestionamientos a ese evento por parte de ´victimas, familiares de víctimas, de la represión en el periodo de este es gobernador del Estado, de organizaciones sociales, luchadores, y de la presidenta de la República Claudia Sheinbaum.


4.Una ley de símbolos, identidad y pertenencia, debe reflejar precisamente los valores más profundos de un pueblo y como ha quedado demostrado, esta ley no tiene ese espíritu.


Ha trascurrido un tiempo prudente, pero hasta ahora, quienes tiene la facultad legal para presentar iniciativas de ley, no han presentado una propuesta de reforma, para derogar las disposiciones de esta ley que agravian al pueblo de Guerrero.


Esta ley sirve de ejemplo, para sostener que en nuestro Estado es necesaria una profunda transformación en todos los aspectos de su vida pública, social, económica, política, cultural, que incluya por supuesto todo su marco normativo que sustituya las disposiciones jurídicas que se fueron aprobando para legalizar a los regímenes políticos del pasado.


Lo que se requiere, es que la Cuarta transformación se materialice en una legislación -desde la Constitución Política hasta toda su normatividad reglamentaria- acorde a los principios y luchas que ha enarbolado este movimiento renovador.


*Maestro Emérito de la Universidad Autónoma de Guerrero


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