Hablemos del artículo (118) de la Ley de Seguridad Pública y su acción de piedra angular

Por:     Enrique Castillo González

Sobre la mesa, dentro del Think Tank, está un ensayo más del Doctor Arturo Lima G. En este Lima aborda los -mecanismos de control y sanción de los fondos para la Seguridad Pública-; por ello, al fin expertos en estos tópicos, dentro de este Think Tank nos daremos a la tarea de colocar tachuelas 📌 sobre los párrafos más interesantes.

Comenzamos…


    Lima inicia diciendo.


    -México; están brotando ciertos bemoles derivados esos de las nuevas leyes en materia de seguridad pública y de la intención de esas; per sé- sigue diciendo Lima -la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) impulsa a desarrollar análisis, así lo haremos, y, desde el resultado de esos, nos empuja también a abordar los siguientes sub/temas de sus contenidos:


    El artículo 118 de dicha Ley, establece mecanismos de control y sanción ante el incumplimiento de las instancias que reciben recursos para seguridad pública- después de haber leído los primeros párrafos algo quedó claro, la fuerza y alcance del “118” es de considerar. Sigamos leyendo.


    -Este artículo busca garantizar la correcta aplicación y rendición de cuentas de los fondos públicos- ¿cuales son los antecedentes?

    Arturo dice -Para entender las implicaciones de este artículo,  consideremos el contexto, ese se enmarca en la LGSNSP y sus reformas- agrega.


    -Históricamente, la distribución de recursos federales a Estados y Municipios ha estado sujeta a desafíos significativos en cuanto a su fiscalización y eficacia. A menudo, se han reportado casos de desvío de fondos, falta de transparencia y uso indebido de los recursos destinados a la seguridad- ups.


    -Así, ahonda el hijo del Maestro Lima -la LGSNSP, vía el Artículo 118, es la fortalece los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas en el uso de los fondos federales para seguridad- y dice más – dicha ley busca asegurar que los recursos lleguen a su destino y se utilicen de manera efectiva para mejorar la seguridad pública en el País- vaya si está claro lo explicado por Lima, y sigue. 


    -Antes de este tipo de disposiciones, las sanciones por incumplimiento podían ser más laxas o de difícil aplicación, por ello  el ambiente tenia menor responsabilidad- y acá Lima Gómez explicó los detalles 

     -Las implicaciones del Artículo 118 son significativas para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y principalmente para las entidades federativas y municipios que reciben fondos- vayamos por orden-. La taladrante explicación de Arturo nos explica.


    -¿cuál será ahora la responsabilidad para los Secretariados Ejecutivos?

  • Fortalecimiento de sus facultades: El 118 otorga al SESNSP facultades para sancionar el incumplimiento. Puede decretar la suspensión de ministraciones, lo que le confiere una herramienta poderosa para exigir el cumplimiento y la corrección de irregularidades.
         • Responsabilidad y coordinación: El SESNSP tiene la responsabilidad de realizar visitas de verificación o revisión de gabinete, detectar incumplimientos y notificar a la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Esto implica una mayor carga de trabajo y la necesidad de una coordinación efectiva con la ASF para el seguimiento de las irregularidades.
        • Proceso transparente y garantista: Aunque el SESNSP tiene poder sancionador, el artículo también le impone la obligación de garantizar el derecho de audiencia a la parte afectada antes de una resolución de cancelación. Esto busca asegurar que el proceso sea justo y apegado a derecho, evitando decisiones arbitrarias- y en lo relacionado a los operadores más importantes, Arturo lo aterriza así- y lanza otra pregunta
        -¿Para las Instancias Afectadas? (Estados y Municipios)
  • Mayor presión para el cumplimiento: Las entidades que reciben recursos federales para seguridad se verán bajo una mayor presión para cumplir con los lineamientos, plazos y objetivos establecidos. 
        La amenaza de suspensión y cancelación de fondos es un incentivo fuerte para la transparencia y la eficacia en el uso de los recursos.
        • Necesidad de transparencia y justificación: Deberán mantener una documentación robusta y transparente sobre el uso de los fondos, así como estar preparadas para aclarar o subsanar cualquier acción u omisión que genere un incumplimiento en los plazos establecidos.
  • Impacto en la operación: La suspensión o cancelación de ministraciones puede tener un impacto severo en la capacidad operativa de las instancias afectadas, afectando programas, equipamiento o personal destinado a la seguridad pública. Esto podría generar interrupciones en la provisión de servicios de seguridad.
        • Posibilidad de restitución y recursos legales: El artículo contempla la posibilidad de restitución del recurso si el Consejo Nacional lo considera procedente, lo que podría ofrecer una vía de recuperación de fondos en ciertos casos. Si bien las resoluciones del Consejo Nacional son «definitivas e inatacables» en el ámbito administrativo, en el marco del derecho mexicano, es probable que se puedan buscar vías de revisión a través de juicios de amparo- acá el Doctor Lima llega a un parágrafo interesante… la rendición de cuentas, dice.
        -Para la Fiscalización y Rendición de Cuentas
  • Fortalecimiento del marco de fiscalización: El artículo refuerza el marco legal para la fiscalización de los recursos de seguridad pública, al vincular directamente el incumplimiento con la intervención de la ASF. Esto podría llevar a una mayor detección de irregularidades y a la exigencia de responsabilidades.
  • Promoción de la buena gobernanza: Al establecer consecuencias claras por el incumplimiento, se promueve una mayor disciplina financiera y operativa en el uso de los fondos, lo que a largo plazo puede contribuir a una mejor gobernanza en el sector de la seguridad pública- ahora, buscando dejar sellado el “espíritu” de este 118 hagamos un resumen 
       -el  118 es una pieza clave en la LGSNSP que busca inyectar mayor responsabilidad y eficiencia en el uso de los recursos destinados a la seguridad pública en México. Su implementación efectiva dependerá de la capacidad del SESNSP para llevar a cabo sus funciones de verificación y sanción de manera imparcial y transparente, así como de la voluntad de las entidades receptoras de cumplir con sus obligaciones.
        Por eso en el PEF 2026, así como en las Reglas de Administración y Lineamientos de los Fondos Federales de Apoyo para la seguridad pública (FASP, FOFISP Y FORTAMUN), se regula que, en caso de no dar cumplimiento y atención a los requerimientos para este sector, omitiendo cumplir con los esquemas enmarcados en los Programas de Prioridad Nacional, se suspenderá y cancelaran los recursos a los Estados y Municipios, por estas inconsistencias que se detecten- la expertis de Arturo Lima llega a esta nueva explicación-.
        -En la LGSNSP anterior- se refiere a la del año anterior a este -se regulaba un capítulo que las omisiones en los temas de la seguridad pública, se criminalizaba considerándolo como delitos contra la seguridad pública; pero en la actual Ley, ya le da mecanismos de sanción financiera, que suspende y cancela los Fondos Federales antes citados- para finalizar… siempre fiel a su doctrina moral Arturo Lima Gómez, padre del niño catador de libros se despide haciendo el ademán de, primero cortarse la garganta antes antes que romper secretos y dice …-ES CUANTO- y coloca en orden tres mínimos puntos .’.
        A tiro de piedra.- El “negocio del rifle” es uno de las prácticas de corrupción más arraigadas en los Grupos Políticos en el poder. Ahora, si la acción y vigilancia de esta nueva ley es verdaderamente respetada dentro de los 3 órdenes de Gobierno y en los 3 Poderes de la república la solución comienza.
        Escenarios.- el ideal. De seguirse a pie juntillas el espíritu de esta ley (L/General para el Sistema de Seguridad Pública-118) sin duda después de la primera revisión las cifras, indicadores y barras arrojarán buenos resultados. 
        El caótico.- de permitir que el (y los) Consejos de Seguridad Pública se vuelvan “espacio para dar chamba a los cuates” y “litlle box” lejos de arreglar el problema se agudizaría ese.
        ¿Cómo lo ves en 5 años?.- este Taller de Ideas intuye el buen hacer de las nuevas Políticas Públicas de Seguridad. El Secretariado Ejecutivo de Seguridad Entonces será una herramienta para los firmantes del pacto federal, para las mismas Entidades Federativas e incluso para los importantes Municipios Libres.
     …. En cuanto, algún(os) rodeante de la mesa destile más ideas brotadas de la anterior ipso facto les damos espacio y hasta párrafos completos.
        Ultimo patrullaje.- De enorme interés lo sucedido dentro de la vida activa de la Guardia Nacional. La Fuerza Armada Policial mexicana avanza “sin prisa pero sin pausa” y entendemos, los miembros de este Tanque de Ideas el cambio de fase.
        Establecidos ya los marcos constitucionales y administrativos creados por quien hoy ocupa la Oficialía Mayor de la DEFENSA, más también podemos leer el fortalecimiento en asuntos tácticos y de ciencia policial, obvi… daremos follow Up.
        Balazo al aire.- alguna vez tenía que hacerse.
        Gregueria.- “nosotros no estudiamos para eso, no estamos a gusto ahí” – S. Cienfuegos-.
         Oximoron.- cavernas en el cielo.
        Haiku.- sonríe, sonríeme 
                     niña de viento 
                     y, dueña de mis sueños.