Por: Servicios AINI


Ciudad de México, Noviembre 12.- Por unanimidad, el pleno del Senado prohibió que las madres, padres o cualquier familiar o adulto utilice a las niñas, niños y adolescentes para mendigar y estableció la obligación de los adultos y las autoridades federales, estatales y municipales de vigilar que los menores de edad no vivan en situación de mendicidad.

Dentro de las responsabilidades de velar por el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, se adquiere la de brindar el acceso a una vida libre de condiciones de mendicidad, entendiendo por esto toda situación que implique solicitar limosnas para ella o el o para una tercera persona”, establece la reforma aprobada por el Senado, a propuesta de la panista Josefina Vázquez Mota.

En la exposición de motivos, el Senado precisa que en México cerca de cinco millones de niñas, niños y adolescentes padecen violencia sexual, en tanto que datos del Coneval arrojan que la mitad de la población infantil vive en condiciones de pobreza, tres millones 720 mil se encuentran en pobreza extrema, y uno de cada 10 no asiste a la escuela.

Se destaca que, de acuerdo con la medición 2017 del Inegi, 3.2 millones de menores de entre cinco y 17 años de edad tienen que trabajar, y de estos 2.1 millones lo hacen en actividades no permitidas y 1.1 millones trabajan en labores domésticas no adecuadas, “y en este contexto la mendicidad infantil ya sea producto de la trata de personas o de alguna otra modalidad como la necesidad de lograr la subsistencia familiar, se plantea como un problema en aumento”.

La reforma, aprobada ayer por el pleno del Senado y enviada a la Cámara de Diputados, adiciona esta nueva obligación para los adultos en la Ley General de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, que ya estipula que “corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas”, ordena.

Así, la nueva disposición para que dentro de estas obligaciones se considere vigilar que los menores de edad no sean utilizados para mendigar en las calles será parte de estas garantías que buscan proteger lo más posible a las niñas, niños y adolescentes.

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