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Ciudad de México. Luego de una acalorada discusión de más de 10 horas entre Morena y partidos aliados, de un lado, contra la oposición, el Pleno del Senado aprobó en lo general y en lo particular las leyes reglamentarias de la Reforma Judicial, a fin de llevar a voto popular la elección de jueces, magistrados y ministros el domingo 1 de junio de 2025.
Con 81 votos a favor de Morena, PVEM y PT, contra 40 de PAN, PRI y MC, se avalaron las modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) en Materia de Elección de las Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
Posteriormente, se aprobó en lo general y en lo particular modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para actualizar los medios de impugnación en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
Este segundo proyecto fue avalado en lo general por 77 votos a favor y 38 en contra, y en lo particular por 75 votos a favor y 37 en contra.
La senadora de Morena, Olga Patricia Sosa Ruíz, dijo que el nuevo modelo del Poder Judicial servirá para eliminar la corrupción, opacidad, y la simulación por parte de los impartidores de justicia en el país.
A pesar de la advertencia de la oposición sobre la necesidad de revisar sin prisas y corregir inconsistencias de las leyes secundarias de la Reforma Judicial, la sesión inició desde las 08:45 horas y terminó a las 19 horas.
El bloque opositor argumentó que abrir al voto popular la elección de jueces, tendrá como consecuencia que en ciertas zonas del país el crimen organizado intervenga para determinar a los candidatos ganadores.
“Esto ha permitido al crimen organizado poner los ojos en esta reforma a la que nadie se opone, pero no así”, afirmó el senador del PAN por Aguascalientes, Juan Antonio Martín del Campo.
El panista Ricardo Anaya, el emecista Clemente Castañeda, y la priista Carolina Viggiano, dijeron que las modificaciones a estas leyes sirven para concentrar el poder y establecer una auténtica autocracia por parte del partido en el gobierno.
Morena mantuvo, en el dictamen aprobado, los cambios a las dos leyes, por los cuales la presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei, tendrá la facultad de nombrar a los principales funcionarios de las áreas ejecutivas, que estarán a cargo de la elección de juzgadores, y de las elecciones federales.
Asimismo, se aprobó eliminación de una reserva a las reformas de las leyes secundarias que, de acuerdo con los senadores de oposición, permitiría a la mayoría parlamentaria, a cargo de Morena, imponer un veto a los aspirantes a jueces, magistrados y ministros que no fuesen de su agrado.
La segunda ley reglamentaria de la Reforma Judicial precisa que el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales durante el proceso de elección de juzgadores del Poder Judicial.
Entre los actos que pueden ser impugnados están los resultados establecidos en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección.
La enmienda estipula que los juicios de inconformidad deberán presentarse solo por la persona candidata interesada, además de que las impugnaciones deberán promoverse dentro de los primeros cuatro días posteriores a que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haga la declaratoria de los resultados.
Subraya que será competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral resolver los juicios de inconformidad, con la excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación atenderlos.
Enlista las causales de nulidad de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación: cuando se use de financiamiento público o privado más allá de lo legalmente permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y cuando partidos o servidores públicos beneficien o perjudiquen indebidamente la campaña de una persona.
Además, cuando el candidato ganador resulte inelegible, y cuando no se instale por lo menos el 25 por ciento de las casillas en el territorio nacional o respectivo para recibir la votación; todas esas causales de nulidad, subraya el documento, deberán estar plenamente acreditadas y se debe demostrar que fueron determinantes para el resultado de la elección.