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Ciudad de México. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunciarán su renuncia al máximo tribunal en cumplimiento a los artículos transitorios del decreto de la reforma judicial, que establece que los ministros podrán acceder a un haber de retiro si presentan su renuncia antes del 31 de octubre, cuando cierra de la convocatoria para el proceso de elección extraordinaria del próximo año, según trascendió tras la publicación del proyecto de González Alcántara Carrancá que propone invalidar parcialmente la reforma judicial, pero mantiene en pie la elección de ministros por la vía del voto popular.


El ministro plantea declarar la inconstitucionalidad de la elección por vía voto popular de jueces y magistrados, pero mantendrá la elección de ministros a fin de dar fin a la «crisis constitucional»; también propone declarar la inconstitucionalidad de la renovación total de los poderes judiciales locales, esto es, que los jueces estatales no sean removidos y sustituidos por otros electos por la vía del voto popular.
Fuentes judiciales consultadas por Latinus dijeron que los ministros anunciarán su renuncia este martes 29 de octubre, dos días antes del cierre de la convocatoria.


Los ministros González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Jorge Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la ministra Margarita Ríos Farjat serían quienes harán el anuncio de su renuncia este martes para tener efectos en agosto del próximo año, en términos del artículo séptimo transitorio del decreto de la reforma judicial.


Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales termina su periodo constitucional el próximo 30 de noviembre.


Las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama seguirán en el cargo y, como han anunciado previamente, accederán al pase automático para aparecer en la boleta electoral.
La ministra presidenta Norma Piña Hernández tampoco presentará su renuncia, sin embargo, no ha hecho pública su posible participación en la elección extraordinaria por lo que, en términos de los artículos transitorios de la reforma judicial, no podrá obtener un haber de retiro.

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