Por: Servicios AINI
Ciudad de México, Marzo 28.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través del ministro Javier Laynez, consideró que es necesario suspender totalmente la Reforma Electoral, en lo que tiene que ver con el Plan B, para salvaguardar el orden democrático nacional.
La Corte dictó el viernes por la noche un extracto del acuerdo de Laynez y un boletín de prensa, pero hasta hoy fue cuando dio a conocer la resolución de 18 páginas.
El ministro dedicó buena parte del documento a “justificar la procedencia de la suspensión en una controversia contra normas generales”, la cual por regla general está prohibida, pero que en los últimos años la Corte ha concedido cuando dichas normas puedan afectar derechos humanos.
Laynez advirtió que meter freno al Plan B también es para proteger los derechos humanos de los votantes y los trabajadores del Instituto Nacional Electoral (INE).
«El sistema democrático nacional tiene como garantía orgánica la adecuada capacidad operativa del INE. El decreto reclamado produce una modificación sustancial en la organización, estructura y funcionamiento del propio órgano”, afirmó Laynez al conceder el viernes pasado la suspensión en la controversia 263/2023.
Agregó: «en consecuencia, para evitar la posible disminución de la capacidad operativa del órgano y con ello salvaguardar el sistema democrático nacional, se impone el otorgamiento de la medida cautelar frente a la totalidad del decreto impugnado».
Asimismo el ministro destacó que el Pla B podría afectar los derechos electorales de los ciudadanos; a su derecho a la privacidad y protección de datos personales, en relación con el manejo del padrón electoral, y a los derechos laborales de personal del INE, tanto por despidos como por bajas salariales.
«De no concederse la suspensión, el INE quedaría afecto a la aplicación del nuevo esquema orgánico dispuesto por el legislador, con las consecuentes adecuaciones presupuestarias, lo cual traería la remoción de plazas y la remoción de servidores públicos y, por tanto, la necesaria afectación irreversible a la capacidad del Instituto para cumplir las obligaciones Constitucionales que tiene asignadas frente a la ciudadanía», indicó.
Laynez determinó que la suspensión es necesaria porque, incluso, si el Pleno de la Corte invalida la reforma dentro de unos meses, esta sentencia no tendría efectos retroactivos y no podría eliminar actos que ya se hubieran ejecutado.