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Ciudad de México. Luego de que hace dos días la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efecto las suspensiones que impedían continuar con los trabajos de organización de la elección de jueces, ministros y magistrados, el Instituto Nacional Electoral (INE) solicitó al Congreso de la Unión que la jornada electoral extraordinaria del proceso de 2025, originalmente programada para el 1 de junio, sea aplazada 90 días.
A través de un oficio dirigido a los presidentes de las dos cámaras, el diputado Sergio Gutiérrez Luna y el senador Gerardo Fernández Noroña, el Instituto argumentó que esta prórroga es indispensable para garantizar el correcto desarrollo de las etapas del proceso electoral, tras el atraso debido a las medidas cautelares que habían sido otorgadas contra la reforma judicial.
En el documento, el INE deatlla que el tiempo adicional permitirá realizar tareas esenciales, como el diseño y manufactura de materiales electorales adaptados a las características de esta elección extraordinaria, que prevé un aumento significativo en la cantidad de documentación y logística.
Además, menciona que las boletas electorales podrían requerir un diseño novedoso y mayor tamaño, lo que implica un proceso de manufactura especial para garantizar su adecuada distribución y resguardo en todo el país.
Otro punto prioritario señalado es la capacitación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla y del personal electoral, como supervisores y capacitadores. Según el INE, el alcance y complejidad de esta elección exigen materiales y metodologías de formación actualizados, cuyo desarrollo requiere más tiempo para evitar riesgos en las etapas críticas del proceso.
Cabe recordar que el pasado 18 de noviembre, por mayoría de los magistrados Alfredo Fuentes Mónica Soto y Felipe de la Mata, el Tribunal Electoral estableció que es constitucionalmente inviable suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, y que el INE debe continuar con el proceso, lo mismo que el Senado de la República conforme a las atribuciones que les otorgó la reforma judicial.
El ponente de este asunto, el magistrado Fuentes Barrera, manifestó que dicha reforma tuvo una naturaleza electoral, porque de ella se desprendieron normas indudablemente de un proceso electoral de las personas juzgadoras.
Afirmó que si esto tiene una naturaleza electoral, no tienen efecto las suspensiones judiciales, porque en materia electoral no es posible suspender ninguna acción en esa materia, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución.
“Tenemos el deber de remover cualquier obstáculo que impida la materialización de los actos que desde la Constitución se han configurado para que se lleve a cabo la renovación del Poder Judicial Federal mediante voto popular. La elección democrática de las personas juzgadoras es un valor constitucional, es algo inédito para nuestro país, porque se trata de una actividad que involucra a diversas autoridades que concurren en el desarrollo del proceso electoral”, sostuvo.