Por: Fernando Polanco Ochoa


Chilpancingo, Gro., Junio 30.- El Juzgado (federal) Primero de Distrito, con sede en Chilpancingo, negó un amparo de suspensión definitiva que promovió la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez.


Mediante ese recurso legal, la edil de Morena pretendía evadir que la Auditoría Superior del Estado (ASE) audite los más de 898 millones de pesos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAFISM) que ejerció en 2023.


La autoridad federal resolvió: «Se niega la suspensión definitiva solicitada por Abelina López Rodríguez por su propio derecho y en su carácter de presidenta municipal del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez contra actos del pleno de la Sala Superior de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, residente de esta ciudad y otras autoridades».


La resolución fue firmada por Maribel Castillo Moreno, jueza Primero de Distrito en el Estado de Guerrero, y con residencia en Chilpancingo, y asistida por Bianca Sayuri Mora Peralta, secretaria del Juzgado.


La alcaldesa buscaba detener los efectos de una resolución que revocó el pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), en la que se determina que la ASE sí puede tener conocimiento sobre la ejecución de los recursos del citado fondo federal.


En octubre del 2024 Abelina López demandó a la ASE la nulidad de un acta de seguimiento de observaciones preliminares de una auditoría del 2023, sobre los recursos del FAFISM, misma que le fue otorgada por la sala regional del TJA de Acapulco.


Sin embargo, la ASE presentó un recurso de revisión contra la suspensión de la Sala Regional ante la Sala Superior del TJA. Después de una revisión a fondo, la suspensión provisional fue revocada.


López Rodríguez, inconforme por la sentencia de la Sala Superior del TJA, promovió una demanda de amparo, solicitando «la suspensión definitiva», misma que le fue negada por el Juzgado Primero de Distrito.


La jueza determinó que conceder la suspensión implicaría paralizar un procedimiento legal en curso, lo cual está prohibido por la Ley de Amparo.

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