Pensiones alimenticias

Por: Alejandra Salgado Romero

“Hijo es un ser que Dios nos prestó para hacer un curso intensivo de cómo amar a alguien más que a nosotros mismos, de cómo cambiar nuestros peores defectos para darles los mejores ejemplos y, de nosotros, aprender a tener coraje. Sí. ¡Eso es! Ser madre o padre es el mayor acto de coraje que alguien pueda tener, porque es exponerse a todo tipo de dolor, principalmente de la incertidumbre de estar actuando correctamente y del miedo a perder algo tan amado. ¿Perder? ¿Cómo? ¿No es nuestro? Fue apenas un préstamo… el más preciado y maravilloso préstamo, ya que son nuestros sólo mientras no pueden valerse por sí mismos, luego le pertenecen a la vida, al destino y a sus propias familias. Dios bendiga siempre a nuestros hijos pues a nosotros ya nos bendijo con ellos”

José Saramago

El pasado 22 de marzo, el Senado de la República aprobó reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias. Dicha reforma, conocida también como Ley Sabina, fue primero aprobada por la Cámara de Diputados, hace ya dos años, con 88 votos a favor, y en principio fue impulsada por la activista oaxaqueña Diana Luz Vásquez Ruiz, quien, como madre de la niña Sabina, inició una lucha para que su expareja reconociera su paternidad y afrontara sus responsabilidades económicas. En voz de esta incansable activista, esta reforma fue aprobada después de haberse mantenido congelada durante casi 20 años.

Se aprobó reformar el artículo 103 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes, para establecer que los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia, que en especie son: alimentación, nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y gastos de embarazo y de parto. Este decreto también modifica los artículos 103, 120, así como adiciona una sección Cuarta al Capítulo Tercero, denominada “Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, que comprende los artículos 135 bis a 135 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como da pauta a la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

La creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias será un padrón que permitirá difundir información respecto a quienes mantienen la calidad de deudores alimentarios morosos; en este se inscribirán a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias por tres meses de manera consecutiva o por cinco de forma alternada, ordenadas por autoridad competente o por convenio judicial. Para ello, los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México, deberán suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar todo la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, con apoyo de los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF, para que con ellas se integre dicho Registro Nacional. Así, quienes no cumplan con sus obligaciones alimentarias durante 90 días, aparecerán en este registro, el cual será público. Es importante citar que a este registro, también tendrán acceso todas las procuradurías de protección de las entidades federativas y de la Ciudad de México. Con la aprobación de esta reforma, se pretende que las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispongan de lo necesario, con la finalidad de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentaria, para procedimientos y para trámites. Dicho certificado se volverá un documento necesario para poder tramitar licencias y permisos para conducir, pasaporte o documento de identidad y de viaje; participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular, participar en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal, así como para trámites realizados ante Notario Público relativos a la compraventa de inmuebles, la constitución o transmisión de derechos reales y solicitudes de matrimonio. En este caso, la persona oficial del Registro Civil, deberá hacer del conocimiento de los contrayentes si alguno/a se encuentra en el Registro de Deudores Alimentarios, y la situación que guarda respecto a sus obligaciones. Aunado a lo anterior, se establecen medidas de restricción migratoria, con el objeto de impedir que las personas inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias puedan salir del país cuando sean deudoras alimentarias morosas y existan los medios de prueba que le permitan a la persona juzgadora determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión del pago de la deuda alimentaria.

Si bien es un buen avance, en México falta mucho por hacerse en este tema, lo que se dimensiona, por ejemplo, a partir del contenido del libro El Registro de deudores alimentario morosos, en el que la abogada María del Carmen Montoya Pérez recopila las acciones que otros países han adoptado en este sentido, y cito algunos ejemplos: Francia, desde 1985 cuando un padre incumple, el Estado paga a los acreedores la pensión a título de adelanto y se la cobra al deudor, a quien se le retira la licencia de conductor. En algunos otros países europeos como Suecia, Dinamarca, Alemania, Suiza, Noruega del este y Finlandia, el Estado también adelanta las cuotas alimentarias. En España se les retiene su salario, las devoluciones de impuestos, hay embargo de cuentas bancarias y bienes, detracción de prestaciones de la seguridad social y hasta prisión. En cuanto a Estados Unidos, se sanciona a los padres con no renovar su licencia de conducir, cierre de cuentas bancarias, impedimento de acceder a su jubilación y, en caso de reembolso de impuestos, los intercepta para cubrir la deuda. Es importante enfatizar que este tipo de medidas no sólo ocurren en países desarrollados: en Uruguay, El Salvador, Colombia y Ecuador les prohíben la salida del país.

Vamos avanzando, pero aun, las pensiones alimenticias es una deuda pendiente por parte del Estado Mexicano, ya que es claro que se requiere dilucidar las dimensiones del problema y los obstáculos que surgen para el acceso a la justicia en esta materia, que van desde las normas, los mecanismos, las interpretaciones que hacen los /as operadores de justicia, hasta las características de los sujetos involucrados. Un aspecto básico es que se demanda visibilizar el impacto que esta problemática tiene en la economía de las mujeres, y cómo este entramado se transforma en una manifestación de la violencia patrimonial hacia las mismas, una negación de los derechos de la niñez y la adolescencia, y la falta de profundas transformaciones culturales… mismas que dificultan la comprensión de que la vulneración de este derecho afecta el acceso a la educación de los hijos e hijas y repercute en el ámbito cultural, perpetuando patrones socioculturales que justifican este comportamiento, lo cual significa un reto en términos del avance de una educación no sexista e inclusiva que pueda plantear nuevos paradigmas que reafirmen la paternidad responsable y una maternidad totalmente lejana a la práctica de roles igualitarios en cuanto a acceso a justicia y oportunidades.

Les deseo una semana excelente y agradezco sus aportaciones y/u opiniones a través del correo alexaig1701@live.com.mx.

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