De la paridad a la igualdad sustantiva: Guerrero y la deuda democrática con las mujeres

Por: Alejandra Salgado Romero

“Cuando las mujeres destinan 24.4 horas semanales más que los hombres al trabajo doméstico, de cuidados y voluntario no remunerado, la igualdad política también exige hablar de tiempo, recursos y corresponsabilidad”
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2024. Resultados oficiales.

La democracia no se limita a la organización de elecciones, ni a permitir que cualquier persona aspire formalmente a un cargo público… se fortalece cuando todas las personas tienen oportunidades reales de competir, ser electas y ejercer el poder. Por eso, la discusión sobre las candidaturas exclusivas de mujeres en determinados municipios de Guerrero no debería reducirse a una confrontación entre instituciones, partidos políticos o liderazgos: el asunto de fondo es cómo corregir una desigualdad histórica que limita los derechos políticos de las mujeres.

El 2 de junio de 2026, el Congreso del Estado de Guerrero aprobó el Decreto 538, una reforma electoral que contempló medidas para favorecer la igualdad sustantiva y establecer, de manera gradual, candidaturas exclusivas de mujeres en municipios históricamente no gobernados por ellas. La iniciativa legislativa fue un primer intento institucional de atender expresamente esta disparidad, que colocó en la agenda normativa un problema que no surgió de una coyuntura personal, sino de una realidad histórica que demanda respuestas públicas. Congreso del Estado de Guerrero, 2 de junio de 2026.

Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones específicas del Decreto 538, entre ellas el artículo 14 Bis y diversos artículos transitorios, así como porciones normativas que restringían la actuación del organismo electoral. Esta resolución obliga a distinguir entre el propósito de corregir la desigualdad, -que sigue siendo legítimo y necesario-, y el diseño jurídico concreto, que fue sometido a control constitucional. La invalidez de determinadas normas no significa que la exclusión histórica haya desaparecido, ni que las autoridades queden exentas de su obligación de promover la igualdad. SCJN, declaratorias de invalidez.

En ese contexto, el 30 de septiembre de 2026, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC) aprobó el Acuerdo 088/SO/30-09-2026, que establece la postulación exclusiva de mujeres para las presidencias municipales de 18 municipios durante el proceso electoral 2026-2027, generando impugnaciones y una enorme controversia sobre la amplitud de la medida y los criterios empleados para determinar los municipios comprendidos.

La Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses ha defendido que la acción afirmativa debe abarcar 33 municipios en los que, conforme a su diagnóstico, nunca ha gobernado una mujer. Su impugnación plantea una exigencia de mayor alcance: que la respuesta institucional reconozca toda la dimensión de la exclusión documentada. La controversia no puede resolverse descalificando a las organizaciones, ni suponiendo que toda decisión institucional es necesariamente correcta. La Red tiene derecho a exigir una medida más amplia; el IEPC tiene la responsabilidad de justificar técnica y jurídicamente sus decisiones; los partidos políticos y las autoridades municipales pueden acudir a los tribunales cuando consideren vulnerados sus derechos. Sin embargo, el derecho a impugnar no debe confundirse con el derecho a desconocer la desigualdad histórica, ni con una autorización para atribuir sin evidencia, intenciones personales.

La información pública consultada reporta 13 impugnaciones contra el Acuerdo 088: cinco juicios electorales ciudadanos, seis recursos de apelación y dos juicios de revisión constitucional electoral. Entre quienes cuestionaron los lineamientos se encuentran partidos políticos, autoridades municipales y organizaciones de mujeres, con planteamientos que no necesariamente coinciden entre sí. El litigio sigue y es necesario decirlo sin ambigüedades: no existe fundamento para sostener que los lineamientos fueron concebidos, diseñados o defendidos con dedicatoria a una mujer o a un grupo de mujeres en particular. Su objetivo formal es atender una condición de subrepresentación histórica, mediante criterios aplicables a municipios focalizados… no promover nombres propios. Mientras no se presenten pruebas que acrediten lo contrario, interpretar la medida como una estrategia personalizada sustituye el análisis de su fundamento, sus alcances y resultados, por una especulación que empobrece el debate público.

Una acción afirmativa debe evaluarse por su justificación, su legalidad, su proporcionalidad, su transparencia y su capacidad para corregir desigualdades, no por la identidad de quienes eventualmente podrían beneficiarse de ella. Esto tampoco significa que las reglas deban quedar exentas de escrutinio: precisamente porque están destinadas a proteger derechos, deben sustentarse en estudios verificables, criterios claros y mecanismos de evaluación.

Defenderlas con argumentos sólidos exige más que atribuir buenas intenciones; requiere demostrar la necesidad de la medida y explicar por qué su alcance responde al problema diagnosticado.

La presencia de mujeres no garantiza por sí sola, decisiones igualitarias, pero amplía las posibilidades de representación y cuestiona la idea de que el poder público pertenece naturalmente a quienes han ocupado esos espacios durante generaciones. En Guerrero, esa reflexión debe incorporar la diversidad territorial y las barreras específicas que enfrentan mujeres indígenas, afromexicanas, rurales y de comunidades con menores recursos. También exige combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género, garantizar el ejercicio seguro de los cargos y fortalecer las condiciones para que sus candidaturas no sean solamente una obligación formal, sino una oportunidad real de competir.

La defensa de esta causa no necesita nombres propios ni descalificaciones. Necesita evidencia, argumentos jurídicos, voluntad política y un compromiso verificable con los derechos humanos. Porque las acciones afirmativas no deben servir a una persona: deben responder y tratar de atender una desigualdad. Y la democracia de Guerrero será más sólida cuando las mujeres podamos llegar, decidir y gobernar sin que el género determine los límites de nuestras oportunidades.

Una democracia municipal no puede considerarse plenamente incluyente mientras el acceso de las mujeres al poder siga siendo una excepción. En este contexto, la pregunta no es si las mujeres merecemos oportunidades especiales, sino si las reglas actuales bastan para garantizarnos oportunidades efectivamente iguales.


Les deseo una semana excelente y agradezco sus aportaciones y/u opiniones a través del correo alejandra.salgado.esdafzk@gmail.com.