Fernando Polanco Ochoa
Chilpancingo, Gro., El presidente del Tribunal Electoral del Estado (TEE), Daniel Preciado Temiquel, sostuvo que la resolución que redujo de 18 a tres los municipios reservados para candidaturas exclusivas de mujeres a las alcaldías en 2027, no vulnera el principio de paridad de género.
Aseguró que la sentencia aprobada la noche del jueves 29 de octubre tampoco interfiere en la paridad de género que deben hacer valer los partidos políticos en la designación de sus candidaturas para los comicios del junio del 2027.
El magistrado explicó, en entrevista, que en cuanto a la “exclusividad” debe someterse a un ejercicio de consulta libre e informada, para que sean las mujeres quienes determinen el diseño de las reglas que afectan su representación política.
Con relación a los cuestionamientos de las organizaciones de mujeres sobre la resolución, Preciado dijo que existe una interpretación equivocada, porque en ningún momento se plantea que el principio de paridad esté sujeto a un proceso de consulta.
Pero precisó que las mujeres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas debieron ser consideradas en la elaboración e implementación de una medida que incide directamente en su representación política y comunitaria.
Agregó que en la nueva disposición de candidaturas exclusivas para mujeres se aplicó una reserva directa, sin contemplar la participación de los pueblos y comunidades, ni se establecieron criterios de gradualidad como ocurrió en el proceso electoral anterior para las postulaciones indígenas y afromexicanas.
Recordó que durante la consulta realizada en 2023 se establecieron distintas reglas de participación, de acuerdo con el porcentaje de población indígena o afromexicana en cada municipio.
Insistió en que la sentencia no cuestiona la obligación de garantizar la paridad de género, sino el procedimiento mediante el cual se diseñó una medida que incide en los derechos de representación política de las mujeres indígenas y afromexicanas.
Además, defendió que el sentido de la resolución está relacionado con el derecho de participación de los pueblos y comunidades indígenas en las decisiones que afectan su representación.
