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Ciudad de México. Cualquier mujer, por el hecho de serlo, y sin necesidad de estar gestando, puede tramitar un amparo en contra de los artículos que penalizan el aborto en su entidad, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con esta resolución se abre la puerta a la despenalización de la interrupción del embarazo en todo el país, simplemente con que la interesada tramite el amparo y sin la necesidad de que los Congresos locales regulen esta conducta.
En la sesión de este miércoles, la Primera Sala de la SCJN resolvió el proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, sobre la contradicción de criterios 412/2022, sobre la opinión contraria de dos tribunales colegiados, sobre si la simple calidad de ser mujer es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar normas penales que consideren al aborto como un delito, sin necesidad de estar embarazada o que se le haya negado ese derecho, y con sólo presentar un amparo.
En la resolución, por mayoría de votos, se estableció que las normas que penalizan el aborto pueden comprometer o limitar el acceso de las mujeres a una debida protección de sus derechos, a la autonomía de la vida reproductiva, a la no discriminación, a la salud y la integridad personal.
Esta resolución es contraria a la que la misma Sala resolvió en junio de 2016, cuando se desechó por mayoría de cuatro votos un proyecto del ministro Arturo Zaldívar, en el que consideró la inconstitucionalidad del tipo penal del aborto, ante un amparo que presentó una mujer a quien se le impidió la interrupción de su embarazo.
La próxima semana, también en la Primera Sala se analizará un proyecto sobre un amparo promovido por diferentes organizaciones, en contra de la penalización del aborto en el estado de Aguascalientes.
En este caso, el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, reconoce la legitimación en la petición de las quejosas y propone que se dejen de aplicar las sanciones en contra de esta conducta, en el Código Penal de la entidad.