Por Boletín

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2024.- Por unanimidad de 27 votos avaló cambios a los artículos 20 Ter y 20 Quáter de la citada ley, para establecer que se considerará parte de la violencia digital al “sicariato digital”, el cual se define como todas aquellas acciones realizadas por sí o a través de interpósita persona, consistentes en la creación de cuentas o perfiles de redes sociales falsos, la creación y difusión de campañas de difamación, la sustracción y alteración de datos personales o la suplantación de identidad de una mujer, cuya finalidad sea calumniar, amedrentar o aterrorizarla, y que se realicen por medio de las tecnologías de la información, plataformas digitales, redes sociales o el uso de inteligencia artificial.

Además también se considera violencia política contra las mujeres puede expresarse con la creación y difusión de campañas de difamación o la generación de cuentas o perfiles falsos de redes sociales, así como de manipular y difundir imágenes o sonidos creados o modificados a través del uso de inteligencia artificial, o que utilicen datos o declaraciones contextualizadas.

También señala que

Lo anterior sería sancionado en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal, ya que actualmente la ley, en su artículo 20 Quáter, ya contempla que la violencia digital será castigada.

El documento señala que el acoso, hostigamiento y violencia de género digital o en línea que reciben las mujeres que se dedican a la esfera pública y política es devastadora, ya que estos delitos informáticos o cibernéticos se van desarrollando como un nuevo tipo de violencia, en el que más allá de una violencia machista digital, se convierte en una ciberviolencia política de género en contra de las mujeres.

La violencia de género digital, añade, es un fenómeno multifacético y cambiante que genera nuevas modalidades de ciberdelitos en contra de la mujer. Por ello, es preciso que desde el ámbito legislativo se realicen los cambios necesarios.

La diputada Julieta Kristal Vences Valencia (Morena) explicó que la intención del dictamen es ampliar la definición del concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, al agregar aquellas acciones que estén dirigidas a la creación y difusión de campañas de difamación o la generación de cuentas o perfiles falsos en redes sociales.

Con esta reforma, dijo, se busca proteger a las mujeres políticas de los ataques malintencionados que afectan su reputación y socavan la democracia al intentar silenciar sus voces en la participación de la política y el servicio público. Asimismo, asegurar que las tecnologías de la información y comunicación sean utilizadas de manera responsable y respetuosa. Con los cambios a la ley se propone sancionar severamente estas acciones para proteger a las mujeres de todo tipo de violencia digital.

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