Por: Servicios AINI


Ciudad de México, Junio 3.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la presidencia municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el uso excesivo de la fuerza de los policías municipales durante la persecución del auto en el que viajaba Octavio Ocaña y que acabó en la muerte del actor.

La CNDH señaló en un comunicado que en el caso también se cometieron omisiones en la preservación del lugar de los hechos y afectaciones al derecho a la intimidad e imagen pública del actor.

La comisión formuló a la presidencia municipal de Cuautitlán Izcalli, siete recomendaciones:

Colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva Estatal, para la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas de las víctimas directas e indirectas.

Otorgar atención psicológica y tanatológica que requieran las víctimas, tanto directas como indirectas, «por las acciones u omisiones que dieron origen a la presente Recomendación».

Se colabore en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presentará ante la Contraloría Municipal de Cuautitlán Izcalli, a fin de que inicie el procedimiento que corresponda en contra de cuarto personas autoridades responsables.

Colaborar ampliamente en el seguimiento de las carpetas de investigación 1 y 2, así como las causas penales 1 y 2.

Diseñar e implementar un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos que considere el uso ilegítimo de la fuerza en términos de la Ley Estatal sobre el Uso de la Fuerza Pública, la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y la cadena de custodia en términos del Protocolo Nacional y la Guía Nacional, así como el respeto al derecho a la intimidad y la imagen pública dirigido a los elementos policiales adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito de la Comisaría General.

Se emita una circular dirigida al Comisario General de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en el que instruya a las personas titulares de las diferentes direcciones o corporaciones policiacas a su cargo, a cumplir 116/117 cabalmente con lo señalado en el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente y la Guía Nacional de Cadena de Custodia.

Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con la CNDH, para dar seguimiento al cumplimiento de la recomendación

La CNDH indicó que cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o personas servidoras públicas, deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa.

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