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Ciudad de México. La Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres avanza en el Congreso, luego de que la Cámara de Diputados aprobara el proyecto que envió el Ejecutivo. La Ley busca que los estados estén obligados a anticipar recursos necesarios para atender emergencias por fenómenos naturales, además de contratar seguros para la cobertura de daños.


El documento pasó al Senado de la República para su discusión y posible aprobación.
En la sesión del viernes, el pleno de San Lázaro avaló el documento que abroga la Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, misma que fue votada en lo general por 242 votos a favor, 204 en contra y cero abstenciones, y en lo particular recibió 245 votos a favor, 205 en contra y cero abstenciones.


La iniciativa del Ejecutivo federal crea “instrumentos presupuestarios de gestión de riesgos” para sustituir el desaparecido Fondo de Desastres Naturales (Fonden).


El dictamen expide la Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres y establece las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, coordinarán sus acciones en la materia.


¿De qué trata la Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres?
El proyecto obliga a las entidades federativas y a las demarcaciones de la Ciudad de México a tener, prevenir o anticipar recursos para atender a la población en situación de emergencia y a la infraestructura pública afectada por fenómenos naturales, además de contratar seguros e instrumentos de transferencia de riesgo de desastre para la cobertura de daños.


Señala que en caso de que los recursos sean insuficientes, las autoridades estatales podrán solicitar el apoyo del gobierno federal a través de los acuerdos sobre situaciones de emergencia y situaciones de desastre que sustituirán las declaratorias sobre ello. Y, establece que cada entidad debe organizar e instrumentar sus propias políticas públicas en materia.


La ley no cubrirá derivados de amenazas antrópicas
La Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres establece que los derivados de amenazas antrópicas no serán cubiertos con recursos presupuestarios para la gestión de riesgos. En lugar de ello, se sujetarán a las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables en materia de responsabilidad civil.

“Los riesgos antrópicos son riesgos provocados por la acción del ser humano y sus efectos sobre la naturaleza, la contaminación ocasionada en el agua, aire, suelo, deforestación, incendios, entre otros. Son causados por la presencia misma del hombre y su comportamiento social o voluntad intencionada de ocasionar daño”.

Creación del Sistema Nacional de Protección Civil
Añade que los medios de comunicación masiva, públicos y privados, al formar parte del Sistema Nacional de Protección Civil, colaborarán con las autoridades con apego a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente información en materia de protección civil.

El Sistema Nacional de Protección Civil será un conjunto orgánico y articulado establecido corresponsablemente entre las dependencias, entidades paraestatales, organizaciones de los diversos grupos voluntarios y con los tres Poderes de cada entidad a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de protección civil.

El Comité Nacional de Emergencias será la instancia de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de amenazas que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno.

Las entidades federativas deberán contar con centros de estudio y capacitación en materia de protección civil y gestión del riesgo de desastres. Además, tendrán que prever recursos en sus presupuestos de egresos para atender a la población en situación de emergencia y, en su caso, la infraestructura pública estatal que hubiera quedado afectada por la ocurrencia de una o más amenazas naturales.

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