Vicky Barrios
Iguala, Gro., Integrantes de la Red para el Avance Político de las Mujeres, entre ellas Reyna Ramírez Santana y Leticia Márquez Ocampo, estuvieron presentes durante la sesión del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC Guerrero), donde se abordaron las reglas de postulación de candidaturas para el proceso electoral 2026-2027.
De acuerdo con lo expuesto durante la sesión, los municipios considerados para candidaturas exclusivas de mujeres son Acatepec, Alcozauca, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Coahuayutla de José María Izazaga, Copanatoyac, Cuajinicuilapa, Igualapa, Leonardo Bravo, Marquelia, Mochitlán, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tlacoapa, Tlapa de Comonfort, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas e Iguala de la Independencia.
Reyna Ramírez Santana señaló que, desde la perspectiva de la Red para el Avance Político de las Mujeres, esta determinación representa un logro colectivo en el que han incidido mediante acciones de litigio estratégico.
Sin embargo, sostuvo que aún quedan municipios pendientes, pues de acuerdo con su postura, existen otros 15 en los que no se contempla esta medida. Explicó que uno de los argumentos utilizados es que esos municipios ya han sido gobernados por mujeres, aunque en algunos casos ello ocurrió hace más de tres décadas y en otros se trató de gobiernos interinos.
Por su parte, Leticia Márquez Ocampo consideró que la medida representa un compromiso con la participación política de las mujeres, quienes, dijo, históricamente han participado en los procesos electorales y en las campañas desde distintas actividades, además de contar con preparación para ocupar cargos públicos.
El proceso electoral ordinario 2026-2027 de Guerrero contempla la elección de la Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos. De acuerdo con el calendario oficial del IEPC Guerrero, la jornada electoral está programada para el 6 de junio de 2027.
Las integrantes de la Red señalaron que permanecerán atentas al desarrollo del proceso y a las determinaciones que adopten los partidos políticos y, en su caso, las autoridades jurisdiccionales respecto de las reglas de postulación.
