Vicky Barrios
Iguala, Guerrero, Junio 2.- Por segunda ocasión en menos de dos años, jóvenes creadores de contenido, conocidos como «influencers», que buscan monetizar a través de las redes sociales, violaron la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional al manipular la Bandera de México sin observar los protocolos establecidos. El primer caso ocurrió el 18 de julio de 2024 y fue protagonizado por un joven originario de Veracruz; el más reciente tuvo lugar el 30 de mayo de 2026 y fue realizado por un creador de contenido de Acapulco.
La Bandera de México únicamente puede ser izada por instituciones públicas o agrupaciones legalmente constituidas. Asimismo, los honores a la Bandera Nacional deben realizarse con la solemnidad y el ritual establecidos en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, publicada el 8 de febrero de 1984, la cual regula sus características y uso.
El asta bandera ubicada en el cerro del Tehuehue permanece bajo resguardo del Ejército Mexicano, cuyos elementos son los responsables de izar y arriar diariamente el lábaro patrio, siguiendo los protocolos que exige la ley. Ninguna persona ajena a las instituciones autorizadas puede realizar estas acciones. En caso de otorgarse algún permiso especial, éste debe responder a fines culturales o educativos, como ocurrió en ocasiones anteriores durante visitas guiadas organizadas por el municipio y encabezadas por el cronista de la ciudad.
La Bandera Nacional, uno de los tres símbolos patrios, no debe tocar el suelo bajo ninguna circunstancia. Durante las ceremonias de izamiento y arriamiento en el asta bandera participan entre seis y ocho elementos del Ejército, quienes se encargan de evitar que el lienzo patrio toque el piso. Una vez resguardada, la bandera se deposita sobre una plataforma especial ubicada al pie del asta.
La manipulación de la Bandera Nacional por personas no autorizadas y sin apego a los protocolos establecidos puede constituir una infracción a la ley. El artículo 1 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional establece textualmente:
«El Escudo, la Bandera y el Himno Nacional son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo, de la Bandera, los honores y la ejecución del Himno.»
Tras lo ocurrido el pasado sábado, se ha solicitado investigar quién proporcionó el mecanismo de acceso —que permanece bajo llave y resguardo de la Secretaría de la Defensa Nacional— o quién permitió que personas ajenas manipularan la Bandera Nacional con fines recreativos.
Cabe recordar que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento; es decir, alegar ignorancia sobre una disposición legal no elimina la responsabilidad ni las posibles sanciones derivadas de su incumplimiento. Se espera que la investigación contribuya a evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir.
