Boletín
Chilpancingo, Guerrero, Abril 25.- Para suspender de manera inmediata el régimen de visitas y convivencias con hijas e hijos cuando exista vinculación a proceso por feminicidio o tentativa en contra de la madre, priorizando en todo momento la seguridad de las y los menores ante entornos de violencia extrema, la diputada Leticia Mosso Hernández propuso adiciones al Código Civil del Estado de Guerrero.
Al presentar la iniciativa, la diputada destacó que esta propuesta fue construida en colaboración con Aimé Ríos, integrante de la Red Nacional de Sobrevivientes de Feminicidio (RENASE), así como con el acompañamiento del colectivo Morras Contra la Violencia Institucional, quienes han enfrentado de manera directa la violencia feminicida. Agregó que forma parte de un paquete de iniciativas presentadas desde la experiencia y el trabajo colectivo de mujeres.
En el documento, que se turnó a las Comisiones Unidas de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de Justicia, la legisladora expone que el Estado mexicano tiene la obligación constitucional y convencional de garantizar la protección integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y de adoptar las medidas necesarias para prevenir situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física, emocional, psicológica y social.
Refiere que, si bien el régimen de convivencias o visitas constituye una herramienta fundamental para preservar los vínculos afectivos entre madres, padres e hijas e hijos, su ejercicio debe analizarse a la luz de las circunstancias particulares de cada caso, especialmente cuando existen antecedentes o indicios de violencia.
Asimismo, señaló que en contextos donde se investiga la posible comisión de delitos graves como el feminicidio o su tentativa en contra de la madre, el entorno familiar se encuentra profundamente afectado por dinámicas de violencia extrema que pueden impactar directa o indirectamente a las niñas, niños y adolescentes.
Sin embargo, aclaró que la adición del artículo 589 Ter no implica una sanción anticipada ni vulnera el principio de presunción de inocencia, ya que se trata de una medida de carácter preventivo y provisional, orientada exclusivamente a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas menores de edad. Se trata de una medida proporcional, idónea y necesaria, que responde a la gravedad del delito imputado y al contexto de violencia en el que se desarrolla.
“La medida propuesta contribuye a evitar la revictimización, a garantizar entornos seguros y a prevenir posibles daños irreparables”, apuntó.
