Boletín
Chilpancingo, Gro., El Congreso del Estado aprobó reformas y adiciones a la Ley de Educación del Estado de Guerrero para atender diversas problemáticas que inciden directamente en la formación integral de niñas, niños y adolescentes, como el rezago educativo, la deficiencia en competencias lingüísticas, la persistencia del acoso escolar y la necesidad de incorporar de manera transversal la perspectiva de género.
El dictamen fue emitido por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, con base en propuestas presentadas por las y los diputados Jhobanny Jiménez Mendoza, Leticia Rodríguez Armenta, Jesús Parra García, Arturo Álvarez Angli y Leticia Mosso Hernández, y fue fundamentado en tribuna por el diputado Héctor Suárez Basurto, integrante de dicha comisión.
Las modificaciones atienden la problemática del acoso escolar o bullying, fenómeno que constituye una forma de violencia que vulnera derechos fundamentales, afecta el desarrollo emocional de las y los educandos y deteriora los ambientes de aprendizaje.
Asimismo, se incorpora la perspectiva de género como eje transversal en la educación, en congruencia con el mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.
Con lo aprobado, también se reconoce la importancia de fortalecer las competencias lingüísticas, particularmente en el uso correcto de las normas gramaticales y ortográficas del idioma español, sin dejar de lado el respeto y la promoción de las lenguas indígenas.
Las reformas a la Ley de Educación del Estado incluyen la modificación de la fracción IX y la adición de una fracción X, recorriendo una subsecuente; reformas a las fracciones IX y X y la adición de la fracción XI del artículo 15; la reforma del segundo párrafo del artículo 81 y la adición del artículo 82 Bis; la adición del segundo párrafo del artículo 7; la creación del artículo 15 Bis y la fracción IX del artículo 56; la adición del artículo 7 Bis; la reforma al inciso d) de la fracción II del artículo 12; la reforma al tercer párrafo de la fracción IV del artículo 20; la reforma del artículo 45 y su fracción X; así como la reforma de la fracción X y la adición de la fracción XI del artículo 14.
