La constitucionalidad de las leyes de Guerrero
Por: Marcial Rodríguez Saldaña*
El modelo de gobierno neoliberal, en el lenguaje popular prohijó un ¨Estado de chueco¨-como decía AMLO- esto es, de leyes que favorecían a la mafia del poder y de violación sistemática a las leyes, a los derechos humanos; en cambio, la Cuarta Transformación se propuso establecer un verdadero Estado de Derecho.
1.El Estado de Derecho de la 4T ha tenido como fundamento ideológico el de concebir a las leyes al servicio del pueblo y de la justicia, de los derechos humanos, para establecer un modelo de bienestar, por ello, es que se han realizado múltiples trasformaciones al sistema jurídico mexicano, a la Constitución Federal y a las leyes, para establecer derechos sociales universales, derogar privilegios, proteger los derechos humanos, una nueva Suprema Corte y Poder Judicial.
En la multitud de temas de la vida pública, para ser congruentes con este Estado de Derecho de la 4T, las leyes que aprueba el Congreso de la Unión -Cámara de Senadores y de Diputados- y las de los Congresos de los Estados, obligatoriamente deben respetar los principios y normas de la Constitución Federal, de lo contrario serían inconstitucionales y contravendrían en Estado de Derecho de la 4T.
- Esta reflexión proviene de la reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara inconstitucional una reforma a la Constitución Política de Guerrero, en su artículo 162 bis párrafo tercero y el séptimo transitorio del decreto 217 de reforma al Poder Judicial del Estado, que se refiere a el método de elección de las presidencias del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero (POEG), el 26 de agosto del 2025.
La inconstitucionalidad se deriva de que, en tanto que el mandato expreso de la Constitución Federal obliga a que ambos servidores públicos sean quienes obtengan el mayor número de votos en la elección respectiva -conforme al lineamiento de la elección del presidente de la SCJN-, en la Constitución Política de Guerrero, aprobaron que fuesen los integrantes de dichos órganos quienes eligieran a los presidentes, lo cual contraviene a la Carta Magna y se presta a que haya una injerencia indebida de otros poderes en la elección. - En razón de que ya ha ocurrido en varias ocasiones que la SCJN ha declarado inconstitucionales reformas a la Constitución y a leyes de Guerrero, aprobadas por las diputadas y diputados de Congreso y publicadas por el Poder Ejecutivo, es conveniente revisar porque ocurre esto.
Una iniciativa de reforma a la Constitución o a Leyes, la puede presentar tanto la titular del Poder Ejecutivo como cualquiera de las y los diputados. Para elaborar y firmar la iniciativa, entre muchos aspectos se debe cuidar que no contravenga a la Constitución Federal y con más razón ya para aprobarla y publicarla en el POEG.
En el caso de las y los diputados, tienen áreas jurídicas institucionales y suficientes recursos financieros directos para contratar buenos abogados y si ellas o ellos son juristas avezados que mejor, y en el caso del Poder Ejecutivo, toda iniciativa y proceso de publicación pasa por la Consejería Jurídica, por la Secretaría General de Gobierno y por el área técnica de la gobernadora o gobernador, quienes si son buenos abogados es mejor. - Lo que se concluye de las sentencias de la SCJN que han invalidado reformas constitucionales y leyes del Estado de Guerrero, aprobadas por las y los diputados del Congreso de Guerrero y por las diferentes instancias del Poder Ejecutivo, que intervienen en la elaboración de las iniciativas y en la revisión para su publicación, es la falta de conocedores del derecho en general y del derecho constitucional en particular.
La Constitución Federal y las leyes, son objeto de interpretación cuando ellas así lo permiten, pero cuando hay mandatos explícitos, se deben de cumplir, para evitar que sean invalidadas por ser inconstitucionales
Cuando se conocen estas sentencias ¿Qué opinarán en la SCJN, en la presidencia de la República, en la CNDH, en el foro jurídico y en la opinión pública nacional?
En Guerrero, sí existen excelentes abogadas/os que pueden ser muy buenos asesores parlamentarios, incluso diputadas/os, o asumir responsabilidades en la Consejería Jurídica, Secretaría General de Gobierno o en las áreas técnicas del Poder Ejecutivo, que cuiden la constitucionalidad de las leyes, que apliquen la filosofía ideológica, los fundamentos sociales y políticos del Estado de Derecho de la Cuarta Transformación.
*Maestro Emérito de la Universidad Autónoma de Guerrero
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