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Ciudad de México, El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó este martes el proyecto de sentencia en el amparo en revisión que buscaba extender la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a productos de gestión menstrual actualmente gravados al 16 por ciento, al no alcanzarse la mayoría necesaria para reconocer legitimación a una cadena de tiendas de autoservicio.
Con cinco votos en contra, el máximo tribunal devolvió el asunto para la elaboración de un nuevo proyecto, que quedó a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama.
El proyecto original, presentado por el ministro Irvin Espinosa Betanzo, proponía conceder el amparo contra el artículo 2-A, primer párrafo, fracción primera, inciso J de la Ley del IVA, que establece tasa cero únicamente para toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, dejando gravados otros productos destinados al mismo fin, como pantiprotectores, ropa interior absorbente, jabones íntimos y parches para cólicos.
El proyecto argumentaba que esta distinción viola el principio de equidad tributaria, respaldándose en dictámenes periciales ginecológicos que concluyeron que dichos productos tienen como función principal atender el ciclo menstrual.
La ministra Lenia Batres se pronunció en contra. “De ninguna manera podríamos aceptar que sean personas morales de carácter lucrativo las que representen los derechos humanos”, afirmó.
La ministra María Estela Ríos González sostuvo que la empresa quejosa “no acreditó pertenecer al grupo de personas menstruantes al que se dirige la disposición impugnada” ni demostró tener por objeto la defensa de derechos humanos colectivos.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía votó en contra al considerar que la quejosa, como enajenante, no tiene interés legítimo para combatir una reforma dirigida a proteger los derechos de las personas menstruantes.
El ministro ponente defendió el proyecto señalando que en materia de impuestos indirectos los agentes económicos enajenantes son los sujetos pasivos legitimados para controvertir disposiciones legales.
Precisó además que el amparo no generaría devolución alguna a favor de la empresa, pues sus efectos serían exclusivamente hacia el futuro.
Varios ministros señalaron que la vía adecuada para ampliar la tasa cero es la legislativa. La Ley de Ingresos de la Federación 2026 ya incorporó ropa interior y discos menstruales reutilizables a la tasa cero. Existe además una iniciativa pendiente en la Cámara de Diputados para ampliar el catálogo de productos beneficiados, con prórroga hasta agosto del año próximo.
