Boletín


Chilpancingo, Gro., Enero 15.- El Congreso del Estado aprobó reformas y adiciones al Código Penal del Estado para fortalecer el marco jurídico contra la cohabitación forzada de menores y de personas sin capacidad de consentimiento. Con estas modificaciones se tipifica como delito no solo la ejecución, sino también la gestión y el beneficio derivados de estas uniones bajo cualquier uso o costumbre.


Asimismo, se agravan las penas cuando las víctimas pertenezcan a grupos vulnerables, se garantizan mecanismos de denuncia confidenciales en zonas rurales e indígenas y se establece la persecución del delito de oficio, con el fin de asegurar la protección irrestricta del interés superior de la niñez. El dictamen fue fundamentado por la diputada Erika Lorena Lührs Cortés, a nombre de la Comisión de Justicia.


El dictamen de reforma al primero, segundo y cuarto párrafos, así como la adición de un quinto y sexto al artículo 177 Bis del Código Penal, fue emitido por la Comisión de Justicia y deriva de iniciativas presentadas por el diputado Pánfilo Sánchez Almazán y las diputadas Glafira Meraza Prudente y Gloria Citlali Calixto Jiménez.


Al fundamentar el dictamen, la diputada Erika Lührs manifestó que la cohabitación forzada es una conducta que lamentablemente continúa presentándose en Guerrero y constituye una de las expresiones más graves de violencia estructural contra la infancia.


Explicó que, con estas reformas, se sanciona de manera efectiva el delito de cohabitación forzada, visibilizando circunstancias clave que históricamente han sido utilizadas para justificar o encubrir esta práctica, como el supuesto consentimiento del padre, la madre o ambos, o incluso la manifestación de consentimiento por parte de menores de edad, quienes no cuentan con la madurez ni la capacidad jurídica para comprender el alcance, las implicaciones y las consecuencias de este tipo de actos. Por ello, cualquier forma de consentimiento carece de validez y no puede, bajo ninguna circunstancia, eximir de responsabilidad a los adultos involucrados.

Asimismo, se establece de manera expresa que el Ministerio Público, al tener conocimiento de un matrimonio o convivencia infantil forzada, deberá iniciar de oficio las investigaciones correspondientes para ejercer acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables del delito de cohabitación forzada.
Finalmente, señaló que con estas reformas se refrenda el compromiso con la defensa irrestricta de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del estado, garantizando su derecho a un libre desarrollo de la personalidad, a una vida digna y, sobre todo, a una vida libre de toda forma de violencia.