Boletín
Chilpancingo, Gro., La Comisión para la Igualdad de Género del Congreso del Estado propuso reformas al Código Penal del Estado de Guerrero para ampliar la definición del abuso sexual, con el objetivo de fortalecer la protección de la libertad y la autonomía sexual de mujeres, niñas, niños y adolescentes.


La iniciativa, que se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis, fue presentada por las diputadas Leticia Mosso Hernández, Araceli Ocampo Manzanares, Obdulia Naranjo Cabrera, Gloria Citlali Calixto Jiménez y María del Pilar Vadillo Ruiz. Destaca que, con esta propuesta, no solo se cumple una función de restitución del daño individual, sino también una función preventiva y simbólica que protege el orden público y promueve una vida libre de violencias.


En este sentido y reconociendo las violencias estructurales y sistemáticas que históricamente han afectado a las mujeres, adolescentes y niñas en México, en 2024 se aprobó la reforma al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promovida por la presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo. Dicha reforma, reafirma el compromiso del Estado mexicano con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el derecho a una vida libre de violencias y la protección reforzada de mujeres, adolescentes, niñas y niños, por lo que esta propuesta se homologa a la visión federal en la materia.


La reforma se armoniza con los principios y derechos consagrados en instrumentos internacionales, constituyendo un imperativo jurídico, político y ético para consolidar un marco nacional y estatal coherente, eficaz y garantista, que asegure el pleno ejercicio de los derechos humanos y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida pública y privada.


De esta manera, con la modificación al artículo 180 y al segundo párrafo del artículo 182 del Código Penal del Estado de Guerrero, se establece que comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo.


También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas, y este delito se perseguirá de oficio.


Asimismo, a quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.