Boletín


Chilpancingo, Gro., Octubre 1.- El diputado Jesús Eugenio Urióstegui García (Morena) propone tipificar como falta administrativa grave la desaparición, destrucción, ocultamiento o alteración de expedientes oficiales, estableciendo sanciones más severas, fortaleciendo la transparencia y rendición de cuentas en el servicio público.


En la propuesta se plantea reformar la fracción V del artículo 49 y adicionar el artículo 64 Ter a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero y el legislador expone que esta iniciativa nació del compromiso irrenunciable con la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho de cada persona a ser tratada con dignidad, ya que consideró que no se puede permitir que la falta o desaparición de un expediente se convierta en la negación de un derecho.


Dijo que la desaparición, destrucción, ocultamiento o alteración de expedientes no solo vulnera procedimientos administrativos, sino que atenta contra la esencia misma del Estado de Derecho. “Sin expedientes íntegros y accesibles se socava la capacidad del ciudadano para ejercer sus derechos y se debilita la rendición de cuentas de las autoridades. Casos documentados evidencian cómo la falta de expedientes completos ha impedido a ciudadanos acceder a pensiones, servicios de salud, subsidios y otros derechos fundamentales”, expuso.


Explicó que la legislación vigente contempla la obligación de los servidores públicos de custodiar la documentación a su cargo, pero no establece de manera específica y contundente las consecuencias de la desaparición, destrucción, ocultamiento o alteración de expedientes administrativos, lo que permite que conductas lesivas para el interés público queden impunes o sean sancionadas de manera insuficiente.


Por eso propone la adición del artículo 64 TER y la modificación de la fracción V del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado para tipificar como falta administrativa grave la desaparición, destrucción, ocultamiento o alteración de expedientes, estableciendo agravantes y sanciones proporcionales a la gravedad de la conducta.


Se introducen agravantes específicas para que las autoridades administrativas puedan sancionar con mayor severidad cuando estas conductas impliquen actos dolosos, ocultamiento de corrupción o afectaciones graves al interés público, sin embargo, el artículo 49 conserva su función original, sancionando conductas menos graves relacionadas con descuidos o faltas administrativas menores respecto a la documentación.


La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia.