Boletín
Chilpancingo, Gro., Diputadas y diputados integrantes de la LXIV Legislatura aprobaron una adición al artículo 397 del Código Civil del Estado para reconocer el derecho a recibir alimentos como imprescriptible, irrenunciable y retroactivo, que pueda reclamarse en cualquier momento, aun cuando la persona acreedora haya alcanzado la mayoría de edad.
Al fundamentar el dictamen emitido por la Comisión de Justicia a partir de una iniciativa presentada por el diputado Alejandro Carabias Icaza, el diputado Carlos Eduardo Bello Solano dijo que con esta adición se busca fortalecer jurídicamente el derecho humano al alimento, como base fundamental para el desarrollo personal, social y económico de la niñez y adolescencia.
Señala que el Código Civil del Estado contempla disposiciones relativas al reconocimiento de los alimentos como obligación de tipo económica, previendo a una persona determinada de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades físicas o intelectuales, subsistir y cumplir su destino como ser humano, sin embargo, no se contemplan supuestos que garanticen de forma continua el derecho a la alimentación hacia los hijos, generando una situación de vulnerabilidad para aquellos que no recibieron los recursos necesarios para su desarrollo en el momento oportuno.
“Por lo tanto, resulta fundamental el fortalecer jurídicamente el derecho humano al alimento y establecer la posibilidad de reclamar la pensión alimenticia de manera retroactiva, incluso cuando la persona beneficiaria haya alcanzado la mayoría de edad, para garantizar una reparación justa ante el incumplimiento de esta obligación”, refiere.
Con estas modificaciones el reconocimiento de paternidad no solo está orientada garantizar el bienestar material del menor, sino también a reconocer la dignidad de las personas beneficiarias, independientemente de su edad, dado que la obligación de proporcionar alimentos retroactivos se extiende incluso cuando el hijo o hija ha alcanzado la mayoría de edad.
Además, la retroactividad de la pensión alimenticia se justifica en el derecho a la dignidad humana, al desarrollo integral del menor y a la reparación de los efectos que la omisión de las obligaciones alimentarias pudiera haber causado durante el tiempo en que no se reconoció la paternidad.
Y se establece que, en caso de una sentencia de reconocimiento de paternidad, la resolución deberá incluir el monto de la deuda alimentaria desde el nacimiento, que podrá ser convenido entre las partes o, en su defecto, fijado por la autoridad judicial, garantizando la protección plena de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
